Nueva forma de colaborar con TU IGLESIA.
Ahora puedes colaborar con tu hermandad para llevar a cabo la restauración del Señor de la Caridad y para poder seguir adelante con nuestras labores de Caridad y Beneficencia.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, ha introducido una Disposición Final Quinta que modifica el art. 19 de la Ley 49/2002 en cuanto a los porcentajes de deducción de estos donativos fijándolos de la siguiente manera:
De 0 a 150€: un 75%.
Por ejemplo: si recibimos un donativo de 150€, el donante se deducirá en la declaración de IRPF del año de la donación esa cantidad y Hacienda le devolverá 112,50€.
Desde los 150€ en adelante: un 30%.
Por ejemplo: si recibimos un donativo de 1.000,00€, el donante se deducirá de IRPF del año de la donación esa cantidad y Hacienda lee devolverá 112,50€ por los primeros 150,00€ y por los 850,00€ restantes, Hacienda le devolverá 255,00€. Un total de 367,50€ les serán devueltos.
Si el donativo es recurrente durante más de 2 años por importe igual o superior realizado a la misma entidad: Hacienda le devolverá un 35%.
Por ejemplo: si recibimos un donativo de 1.000,00€ y el donante lo ha hecho durante los dos años anteriores por esa misma cantidad, se deducirá en la declaración del IRPF del año último esa cantidad y Hacienda le devolverá 112,50€ por los primeros 150,00€, por los 850,00€ restantes, Hacienda le devolverá 297,50€. Un total de 410,00€.
Para personas jurídicas: 35%. Si son recurrentes: 40%.
Por ejemplo: si una empresa nos dona 1.000,00€ se deducirá en el Impuesto de Sociedades del año de la donación esa cantidad y Hacienda le devolverá 350,00€. Si la empresa ha hecho el mismo donativo durante dos años más, se le devolverá por parte de Hacienda, 400,00€.
¡Anímate a colaborar y todos saldremos ganando!
ES78 0237 0196 50 9169344910
NOTA ACLARATORIA: Cuando hablamos de devolución, nos referimos a derecho de deducción; dependerá de la declaración individual de cada persona física o jurídica que ese derecho a deducir se concrete en una devolución efectiva de Hacienda o se compense con cantidades a ingresar del interesado.
