INTRODUCCION
La Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad fue declarada por el obispo don Adolfo Pérez Muñoz, según decreto de 6 de Febrero de 1.942, heredera legítima y continuadora de la antigua cofradía de la Santa Caridad de Jesucristo, de Córdoba, suprimida a raíz de las leyes desamortizadoras del siglo XIX.
La primitiva cofradía surgió en nuestra ciudad en torno al año 1.469, vinculada a la orden Tercera de San Francisco -de aquí el emblema de las cinco llagas en su escudo que, tanto ayer como hoy, ostenta la hermandad-, y al convento franciscano de San Pedro el Real, vulgarmente llamado de San Francisco. A lo largo de su primera etapa (1.469-1.835), la cofradía no tuvo otro fin que la atención a los pobres, a las huérfanas, a los cautivos cuando los había, y a los enfermos, para los que levantó un hospital en la Plaza del Potro que estuvo en servicio como tal hasta mediados del siglo XIX. Con muy humildes orígenes, a pesar de contar con el apoyo de los Reyes Católicos, los hermanos aportarían, no obstante, el estatuto de limpieza de sangre a mitad del siglo XVI.
A fines del siglo XIX se produjo un primer intento de restauración con carácter de cofradía penitencial, pero ésta no se conseguiría, conforme con el Código de Derecho Canónico, hasta mediados del año 1.939. En 23 de Agosto de este año don Antonio Priégo Gómez redacta los primeros estatutos, que serían aprobados canónicamente por don Adolfo Pérez Muñoz en 19 de Octubre de 1.939. Es esta ocasión la cofradía recibe el título de Hermandad del Santísimo Cristo de la Caridad, y habrá de llegar a 1.942, año en que la hermandad vuelve a reconocerse en la antigua aprobación de artículo adicional a los Estatutos aprobados, según el cual se destinaría a fines de caridad el 25% del ingreso de las cuotas de hermanos. En la solicitud de 6 de Febrero del último año indicado, el hermano mayor, don Antonio Priégo Gómez, pedía al prelado, como añadidura, el cambio de denominación con que había sido aprobada la hermandad por el de Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad. Lo que se solicitaba en realidad era la restauración en ésta de la antigua cofradía de la Santa Caridad de Jesucristo.
Con la aprobación episcopal de todo lo solicitado quedaba restaurada la antigua cofradía, cuya imagen titular sigue siendo la misma, obligándose a insertar en su actividad la práctica de la caridad como elemento definitorio de su constitución.
CAPITULO I. NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD
Artículo 1º
La Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad, es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente común y particular que le sean aplicables, respetando, en su caso, las competencias estatutarias de la Agrupación de Cofradías.
Artículo 2º
La Hermandad tiene su sede en la Parroquia de San Francisco y San Eulogio, y su domicilio social en el Compás de San Francisco nº 4 bajo. La Junta General podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la Autoridad Diocesana en orden a su aprobación.
Artículo 3º
El escudo de la Hermandad será el distintivo de la misma, y estará formado por una cruz roja de cuatro brazos iguales, sobre ella una corona de espinas, en el centro las cinco llagas de San Francisco y en su parte superior la corona Real.
El sello de la Hermandad consiste en la fiel reproducción de su escudo que se describe en el párrafo anterior.
El hábito para la Estación de Penitencia es: túnica negra con botones rojos, cíngulo rojo y negro, cubrerrostros rojo y las capas negras con vueltas rojas, zapato negro y calcetines y guantes blancos. El escudo de la Hermandad irá bordado en la parte inferior delantera del cubrerrostros y en el lado izquierdo de las capas.
CAPITULO II. FINALIDADES, CULTOS Y ESTACION DE PENITENCIA
Artículo 4ª
La Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad, está dedicada a propagar el amor y la devoción a nuestro amadísimo Señor Jesucristo en su advocación de la Caridad, y a los fines que este título obliga.
Esta Real Hermandad y Cofradía, con sede en la Parroquia de San Francisco y San Eulogio, pretende cultivar entre sus cofrades el amor al prójimo, cuidando en primer lugar formar una verdadera hermandad y prestar la ayuda que está en su mano a todos los que la necesiten.
Artículo 5º
Esta Hermandad pretende fomentar entre sus cofrades el amor a Jesucristo, mediante el cumplimiento de su mensaje de amor, paz y caridad, entre los hombres, y siendo precisamente su advocación la de la Caridad, fomentar el cumplimiento de este espíritu entre sus miembros como fin primordial de la razón de ser de esta Hermandad.
Artículo 6º
Siendo deseo de esta Hermandad la formación cristiana de sus cofrades, se preocupará de que esta formación se consiga a través de actos Eucarísticos y apostólicos durante el transcurso de todo el año, así como conferencias formativas para una educación permanente en la fe, en orden a una vivencia y testimonio cristiano para que, con una preparación adecuada, puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, etc…
Artículo 7º
Para el cumplimiento de los fines de Caridad que esta Hermandad se impone, se obliga a destinar de sus fondos de recaudación de cuotas ordinarias el VEINTICINCO POR CIENTO de las mismas, sin perjuicio de otros ingresos que se destinen a este fin.
Artículo 8º
Durante todos los jueves del año esta Real Hermandad celebrará una Misa en el altar de Nuestro Titular, a la cual se recomienda la asistencia de todos los hermanos.
Todos los Domingos y días de precepto se invitará a los cofrades para participar corporativamente en una de las misas que habitualmente se celebran en la Parroquia de San Francisco.
Artículo 9º
Durante el tiempo de Cuaresma esta Hermandad dedicará un solemne Quinario a Nuestro Señor de la Caridad, el cual deberá terminar el Domingo de Pasión de cada año, en cuyo día se celebrará la Función Principal, con Eucaristía, en la que deberán participar, al menos, los hermanos cofrades, aconsejándoles muy especialmente la recepción de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.
Artículo 10º
La Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad, hará su estación penitencial en la noche del Jueves Santo, recorriendo el itinerario acordado por la Junta de Gobierno. Este importante acto debe ser un auténtico testimonio de fe cristiana, dando los cofrades ejemplo de orden, silencio y penitencia como corresponde a la exaltación de la Pasión de Cristo.
La Estación de Penitencia se realizará de acuerdo con un horario que no impida a los cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales.
Antes de iniciar la Estación de Penitencia, tendrá lugar en el Templo un breve acto religioso que predisponga a los penitentes a una mayor meditación durante la procesión.
Artículo 11º
Para el mejor desarrollo del Desfile Procesional la Junta de Gobierno elegirá al Diputado Mayor de Gobierno, el cual designará a su vez a los Diputados de Desfile que considere necesarios, y los cuales tendrán como misión especial, cuidar del debido orden y disciplina durante la Estación de Penitencia, para lo que deberán estar, en el debido contacto con la Junta de Gobierno. Igualmente, y en las cuestiones relacionadas con el desfile, tendrán voz y voto en todo lo relativo a dicho fin.
Artículo 12º
La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc.., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía. Por ello, promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.
CAPITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 13º
La Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad la compondrán Hermanos Cofrades y Hermanos Protectores.
Podrán ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, profesen la religión católica, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad.
El hermano cofrade es el que se compromete a observar todo lo establecido en los presentes Estatutos. El hermano protector es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 14, apartados a) y e).
Los hermanos deberán mantener, como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
En el caso de miembros cofrades, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante un año en situación de prueba como hermano protector.
La Hermandad admitirá como Hermanos Protectores a cuantas personas de solvencia moral y fe religiosa, devotos de nuestro Titular, quieran ayudar con sus limosnas y cuotas al sostenimiento de esta Hermandad y Cofradía.
Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitarse, acompañado del aval de dos hermanos cofrades, a la Junta de Gobierno la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación.
Los Hermanos Cofrades cuando lo deseen podrán pasar a ser considerados como Hermanos Protectores. Así mismo, la Junta de Gobierno pasará a calificar como Protectores aquellos hermanos que incumplan reiteradamente sus obligaciones estatutarias. En el caso de disconformidad del hermano afectado, este podrá interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre su caso, después de oírlo.
Artículo 14º
Corresponde a los Hermanos Cofrades los siguientes derechos y obligaciones:
a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Juntas Generales y de Gobierno.
b) Participar activamente en las actividades de esta Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
c) Siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad y después de un año como miembros cofrades de la Hermandad, participar con voto en las Juntas Generales, así como tener derecho a ser elegidos para cargos directivos.
d) Tener desde el momento de la inscripción, derecho a voz en las Juntas Generales.
e) Contribuir al sostenimiento de la Hermandad, con la cuota anual ordinaria y extraordinaria que fije la Junta General.
Corresponde a los Hermanos Protectores los derechos y obligaciones que se derivan de los puntos a) y e) anteriores y a participar en las Juntas Generales con voz pero sin voto, así como en las actividades formativas, culturales u otras de la Hermandad.
Artículo 15º
A todos los miembros de la Hermandad, llegado el momento de su encuentro definitivo con Dios, le será aplicada una Misa rezada por el eterno descanso de su alma, ante el altar de nuestro Santísimo Titular.
Artículo 16º
Los miembros de la Hermandad causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados por escrito inútilmente.
En estos dos últimos supuestos la decisión corresponde a la Junta de Gobierno. El hermano afectado, en caso de disconformidad, podrá recurrir ante la Junta General que decidirá sobre el caso después de escuchar las alegaciones del afectado.
Artículo 17º
La Junta de Gobierno podrá nombrar, previa consulta a la autoridad diocesana, Hermano Mayor Honorario y Hermano de Honor a aquellas personas físicas, que reúnan las condiciones requeridas para formar parte de la Junta de Gobierno, o jurídicas con un claro sentido cristiano y eclesial, que por su especial devoción a Nuestro Titular o ayuda extraordinaria a la Hermandad se hagan acreedores de esta gracia. La Hermandad podrá tener un Cronista Oficial de la misma, cargo que tendrá carácter honorífico y recaerá en la persona que se haya distinguido por su especial dedicación al estudio de la historia de la misma. Su nombramiento, en su caso, corresponderá a la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Artículo 18º
La Junta General es el órgano supremo y está integrada por todos los miembros de la Hermandad de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 14.
Artículo 19º
La Junta General, presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad, quien a su vez designará a los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la Autoridad Diocesana.
d) Acordar el cambio de sede o domicilio social.
e) Fijar el importe de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
f) Interpretar los estatutos de la Hermandad, que será auténtica con la aprobación de la Autoridad Diocesana.
g) Aprobar el Reglamento de régimen interior.
h) Modificar los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la Autoridad Diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del Derecho Canónico, así como las demás competencias que puedan otorgarles los estatutos.
Artículo 20º
La Junta General Ordinaria se celebrará anualmente, preferentemente en la primera quincena del mes de Febrero, y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el secretario dirigirá a los miembros de la Hermandad, publicándose en el tablón de anuncios, y envío de carta a su propio domicilio y anuncio, caso de considerarse necesario, en el periódico de mayor circulación de la ciudad. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden de la misma.
En esta Junta General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año y sus proyectos, teniendo presente todos los fines de la misma, se rendirá cuentas por el Contador y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final, serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Junta General ordinaria, antes o durante la Cuaresma, para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.
Artículo 21º
La Junta General Extraordinaria se convoca cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Hermano Mayor, o la Junta de Gobierno o cincuenta miembros de la Hermandad con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
Artículo 22º
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Mayordomo, Vice-Mayordomo, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero, Contador, Vocal de Evangelización, Vocal de Beneficencia y cuatro Vocales más.
Los miembros que integran dicha Junta son nombrados por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva. Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Ser miembro cofrade de la Hermandad, del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
Artículo 23º
Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Juntas Generales que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Junta General.
d) Preparar el orden del día de las Juntas Generales.
e) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
f) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.
g) Decidir de acuerdo con el Consiliario la organización de cuantos Cultos hayan de celebrarse.
h) Elegir entre sus miembros dos consejeros que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función.
i) Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido en la Junta General y lo establecido en el Derecho, así como las demás competencias que le otorguen los estatutos.
Artículo 24º
La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes para tratar de los asuntos concernientes a la Hermandad, y , además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.
Artículo 25º
El Hermano Mayor ostenta la representación legal de la Hermandad, presidirá y representará a la Cofradía en cuantos actos públicos o privados se celebren y que por la índole piadosa y religiosa del acto, deba o pueda estar representada la Cofradía, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Juntas Generales y de Gobierno.
b) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno así como a los que tuvieran que cubrir las vacantes, procurando cubrir esos cargos con personas con un serio compromiso cristiano y de acendrada lealtad y dedicación a la Hermandad.
c) Dar el visto bueno a los pagos e ingresos de la Cofradía y firmará con el Tesorero los recibos de cuotas de la Hermandad.
d) Ordenar las convocatorias y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
e) Dirigir las votaciones y dirigir las sesiones.
f) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
g) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 19, el cambio de domicilio, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad, a los efectos pertinentes.
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad a tenor de los Estatutos.
i) Las demás competencias que le atribuyan los estatutos y cuantas prerrogativas le pertenecen como es uso y costumbre de todas las Asociaciones Religiosas.
Artículo 26º
El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo, así como su Junta de Gobierno, será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de más de ocho años consecutivos.
Artículo 27º
Cada cuatro años se celebrará Junta General de Elecciones, no pudiéndose tratar en la misma otro tema que el señalado. Esta Junta deberá convocarse con, al menos, un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que prescribe el artículo 41.
Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, al menos, de un año como hermano cofrade.
c) Ser avalada su candidatura por diez hermanos cofrades, como mínimo.
En la convocatoria de la Junta General de Elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor:
a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral se extenderá desde la fecha de la convocatoria hasta veinte días antes de la fecha de la elección.
b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y, a continuación, será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la Hermandad, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.
c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los días sucesivos, comunicando su resolución al día siguiente según la forma establecida precedentemente.
Tendrán derecho al voto todos los hermanos cofrades con un año de antigüedad en la Hermandad, como tales.
Ostentará el cargo de Hermano Mayor el candidato que obtenga mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una nueva votación en la que será suficiente la mayoría simple. En caso de haber empate, será Hermano Mayor aquél que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia, se pasará a una votación entre ellos. Si persiste el empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección sólo concurra un candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Junta. En caso contrario, se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.
El nombramiento de Hermano Mayor y la designación de los miembros de la Junta de Gobierno surtirá efecto cuando sea confirmado por el Obispo de la Diócesis, momento en el que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.
Se creara una Junta Electoral compuesta por el Secretario de la Hermandad como Presidente, un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal, designado por la Junta de Gobierno. La Junta Electoral tendrá como misión la organización y control de las elecciones de acuerdo con lo ordenado en los presentes Estatutos.
En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que, en nuevas elecciones que tendrían lugar dentro del plazo máximo de sesenta días, se elija al Hermano Mayor.
El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso, después de oírlo.
Articulo 28º
El Vice-Hermano Mayor será el cofrade que sustituya en todos sus derechos y atribuciones al Hermano Mayor. Cuando esté en uso de esta función, será respetado y obedecido como tal. En caso de cese del Hermano Mayor, por motivos distintos a la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
Artículo 29º
El Mayordomo será el encargado de ayudar al Hermano Mayor, en cuantos actos de culto y Estación de Penitencia hayan de celebrarse, y será su más inmediato consejero. Representará a la Hermandad en ausencia del Hermano Mayor y del Vice-Hermano Mayor. Llevará el inventario de bienes de la Hermandad y custodiará su depósito. Del inventario enviará copia al Archivo Diocesano.
Artículo 30º
El Vice-Mayordomo, será el que sustituya al Mayordomo en sus ausencias, y colaborará con el mismo en el desempeño de las funciones de Mayordomía.
Artículo 31º
El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:
a) Dar fe de cuantos actos y reuniones se celebren en la Hermandad, llevando el libro de Actas de la misma.
b) Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Juntas Generales.
c) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno, en la que figuraren los temas tratados y los acuerdos tomados.
d) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
e) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
f) Certificar los documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.
g) Recibir y expedir cuanta correspondencia haya en la Hermandad.
h) Cuidar del Archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad, de los que debe existir en la Parroquia de San Francisco y San Eulogio copia autenticada para el caso de extravío u otra emergencia.
i) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Junta General.
Artículo 32º
El Vice-Secretario será el que sustituya en ausencias al Secretario, ocupándose de colaborar con el mismo en el desempeño de las funciones de Secretaría.
Artículo 33º
El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
a) Llevar la administración de los bienes de la Hermandad, bajo la responsabilidad
de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo decidido por la Junta General y lo establecido en el derecho común.
b) Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los estatutos.
c) Extenderá los recibos de la Hermandad, recogerá cuantas limosnas sean hechas directamente a la Cofradía y efectuará los pagos necesarios.
Artículo 34º
El Vice-Tesorero será el que sustituya en sus ausencias al Tesorero de la Hermandad, ocupándose de colaborar con el mismo en el desarrollo de las funciones de Tesorería.
Artículo 35º
El Contador llevará los libros de cuentas de la Hermandad, que deberán reflejar fielmente la situación económica y patrimonial de la misma, así como la contabilidad, y preparará el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
Artículo 36º
El Vocal de Evangelización se ocupará de las funciones establecidas en el artículo 6º.
Artículo 37º
El Vocal de Beneficencia cuidará del cumplimiento del artículo 7º.
Artículo 38º
Los vocales asistirán con voz y voto a cuantas Juntas celebre la Hermandad, y tendrán las funciones que específicamente les asigne el Hermano Mayor. Tendrán sitio preferente en el Desfile Procesional que celebre la Cofradía.
Artículo 39º
La Hermandad tendrá un sacerdote Consiliario que será, a no ser que determine otra cosa el Eximo. Sr. Obispo de la Diócesis, el titular de la Parroquia de San Francisco y San Eulogio.
Podrá ser reconocido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
Por razón de su cargo tendrán la Presidencia de Honor en todas las Juntas así como el derecho de veto en materias de fe y moral.
El Consiliario asistirá a las Juntas Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Así mismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.
Artículo 40º
Los Hermanos Mayores salientes, una vez finalizados sus mandatos, pasan a formar parte del Consejo Consultivo de la Hermandad, el cual tiene por misión aconsejar a la Junta de Gobierno, en alguna necesaria reforma de los Estatutos de la Hermandad, y en general, cuando la Junta de Gobierno crea necesario su asesoramiento.
En los actos y desfile procesional formarán parte de la presidencia del acto.
CAPITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD
Artículo 41º
Las Juntas General o de Gobierno, quedarán constituidas en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados, y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
Los miembros que no puedan asistir a la Junta General, podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante y adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 42º
Para tomar acuerdos en las Juntas Generales o de Gobierno se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad, la Junta General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.
El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Hermandad o modificación de estatutos, cuando lo solicite alguno de los hermanos cofrades asistentes y en aquellos casos en que, por su importancia, así lo determine la Junta General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos podrá ser público.
CAPITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 43º
Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
b) El nombramiento de Consiliario de Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La confirmación en su cargo de Hermano Mayor, así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno, así como los que tuvieran que cubrir las vacantes.
e) La aprobación de las modificaciones de los estatutos y su interpretación auténtica.
f) La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho.
g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
CAPITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Artículo 44º
La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.
CAPITULO VIII. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD
Artículo 45º
La modificación de los Estatutos, deberá ser decidida por la Junta General, en un único escrutinio, con la mayoría de los dos tercios de votos válidos. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 46º
La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Junta General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio, con la mayoría de los dos tercios de votos válidos. Así mismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo Diocesano, después de oír al Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 47º
En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Gobierno a instituciones eclesiales con fines caritativos o piadosos según lo que determine la Junta General Extraordinaria y de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
*Los precedentes Estatutos fueron aprobados por el Exmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diocesis, el día 10 de octubre de 2001, Festividad de San Francisco de Borja, fecha en la que fue confirmada la erección de esta Cofradía como Asociación Pública de fieles con personalidad jurídica pública.